Organización Colegial de Dentistas de España

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es una prótesis dental?

Un producto sanitario a medida (es decir, que se fabrica expresamente a la medida de un paciente y no en serie) que permite reemplazar los dientes perdidos y las partes atrofiadas de las encías.

Aunque son productos sanitarios hechos a medida, a partir de los moldes o modelos obtenidos por el dentista, requieren, para su debida “puesta en servicio”, una adaptación clínica, en la propia boca, que realiza el odontólogo.

2. ¿Quién “prescribe” las prótesis dentales?

Las prescribe única y exclusivamente el dentista, que tiene “reserva de ley” para ello en virtud de la Ley 10/1986.

Dentro de la prescripción se incluye la toma de impresiones y de registros (relación espacial de los dientes superiores e inferiores entre sí), para la que se puede decir que los dentistas también tienen reserva de Ley, El Real Decreto 1594/1994 (Reglamento que desarrolla la Ley 10/1986, ratificado por el Tribunal Supremo) asigna la toma de impresiones a los odontólogos, los estomatólogos y los cirujanos máxilo-faciales.

3. ¿Dónde se “prescriben” las prótesis dentales?

Las prescripciones de prótesis dentales, con su toma de impresiones y registros, la preparación de los dientes, las pruebas clínicas y la colocación y adaptación clínica para la “puesta en servicio” se realizan por los dentistas en los consultorios dentales (clínicas dentales), como establece y regula el Real Decreto 1594/1994 que desarrolla la Ley 10/1986.

Clínica dental es definida como “centro sanitario en el que se realizan actividades sanitarias (es decir, prevención, diagnóstico y tratamiento) en el ámbito de la salud bucodental”.

4. ¿Dónde se fabrican o elaboran las prótesis dentales y por quién?

Las prótesis se fabrican o elaboran en laboratorios de prótesis dentales que son instalaciones habilitadas para tal fin, previa licencia expedida por el Ministerio de Sanidad o por las Comunidades Autónomas (desde 2002).

Aunque son instalaciones en las que se fabrican productos sanitarios, los laboratorios de prótesis dentales, lo mismo que los demás tipos de laboratorios en los que se fabrican medicamentos o productos sanitarios, no tienen carácter de establecimiento sanitario, según regula el Real Decreto 1277/2003.

Los laboratorios de prótesis dentales (y no las clínicas ni las consultas) son las instalaciones en las que los protésicos dentales desempeñan las funciones que la legislación les confiere. Tanto los directores como los profesionales dedicados a la fabricación de las prótesis dentales deben ser protésicos.

Las prótesis dentales no se pueden fabricar en las clínicas ya que éstosson centros sanitarios y no pueden obtener la preceptiva licencia previa para fabricación de productos sanitarios, ya que en el entorno privado no pueden coexistir legalmente con laboratorios.

5. ¿Qué se necesita para poder fabricar legalmente prótesis dentales?

Aparte de conocimientos, que se pueden obtener mediante los estudios de dentista y de protésico dental correspondientes, se necesita una licencia previa de funcionamiento, expedida actualmente por las Comunidades Autónomas.

6. Las prótesis dentales ¿se venden o se comercializan?

Las prótesis dentales no se venden, al ser productos sanitarios a medida para un paciente determinado (no válidos para otro). Son, jurídicamente, una obra que se encarga o contrata expresamente a la medida del paciente al que está destinado, conforme a las prescripciones o indicaciones (que incluyen las impresiones y modelos, los registros clínicos, etc.) de los facultativos dentistas y cirujanos maxilofaciales (según la Ley 10/1986 y el Real Decreto 1594/1994), los cuales preparan previamente de manera apropiada los dientes remanentes.

Conforme a la práctica habitual de la relación profesional entre dentista y protésico dental: el producto sanitario “prótesis dental” fabricado o terminado de fabricar (que no definitivamente acabado, pues suele requerir ajustes clínicos durante la colocación, que constituye la “puesta en servicio”) es entregado por el protésico o el laboratorio de prótesis al dentista que lo prescribió.Dicha puesta en servicio se realiza, única y exclusivamente, por el dentista.

La comercialización reside en esa entrega de la prótesis por el protésico dental o el laboratorio de prótesis dental al dentista, que genera el derecho del protésico o del laboratorio a cobrar por su obra. Nunca hay una comercialización al público.

Los honorarios del protésico no corresponden a una venta. Corresponden al cumplimiento del contrato de obra que establece con el dentista cuando éste prescribe la fabricación (o reparación) de una prótesis dental.

Cuando el dentista recibe la prótesis realiza la colocación y la adaptación clínica que se requiera para su “puesta en servicio”, es decir, pone la prótesis en servicio al paciente. Ni la COMERCIALIZA, ni la VENDE, ni la REVENDE.

7. ¿A qué corresponde la factura de los dentistas por los tratamientos prostodóncicos? División de los costes

La factura del dentista corresponde a los siguientes sumandos:

  1. Los honorarios profesionales por los servicios, es decir, los costes generales derivados de las prestaciones clínicas (gastos generales de las instalaciones, del personal, de los materiales fungibles no dosificables, etc.).

  2. Los costes directos de productos sanitarios, entre los que incluiremos la factura del laboratorio de prótesis (o del protésico).

  3. Los honorarios de otros facultativos que eventualmente hubieran participado (anestesistas, cirujanos maxilofaciales, radiólogos, etc).

  4. Los honorarios correspondientes al alquiler de instalaciones de titularidad ajena al dentista y utilizadas por éste (consultorios en los que presta arrendamiento de servicios, quirófanos, unidades de radiodiagnóstico, etc.) y del personal al servicio de las mismas (dentistas ayudantes, higienistas, auxiliares de clínica, recepcionistas, etc).

8. ¿Cuál es la función de los protésicos o de los laboratorios de prótesis dentales?

Fabricar y reparar las prótesis dentales y dispositivos asimilados, como:

  • aparatos de ortodoncia

  • placas o férulas de descarga

  • productos sanitarios de uso pasajero (como cubetas para blanqueamiento y para fluoración, etc)

9. ¿Es cierto que el 70% de los ingresos de las clínicas dentales proceden de la venta presuntamente ilegal de las prótesis?

NO. En primer lugar, porque, como se ha explicado anteriormente, las prótesis dentales al ser productos sanitarios a medida para un paciente determinado no se venden; por tanto los dentistas no venden las prótesis dentales. Y en segundo lugar porque no existen estudios económicos en los que se desglosen las cifras de las actividades de las consultas de los dentistas.

10. ¿A qué se refiere la Sra. Campoo cuando habla de reventa de prótesis dentales?

La Sra. Campoo utiliza mal el término reventa ya que como ha quedado claro las prótesis dentales no se venden a los pacientes (sino que se “comercializan” a los dentistas o clínicas dentales para ser empleadas en el tratamiento de los pacientes) y lo que cobra el dentista es la suma de los honorarios de su trabajo (imprescindible para la correcta fabricación de las prótesis e insustituible terapéuticamente).

La Sra. Campoo asegura que el precio que cobra el odontólogo por la prótesis llega a ser hasta tres veces mayor que el facturado por el protésico, ¿el odontólogo aumenta la cantidad de la citada factura? Además la Pta. apela a los “abuelitos” para denunciar que se les pide 1.000 € por una dentadura cuando, en realidad, el protésico ha facturado entre 400 y 500 €, ¿cómo se puede rebatir esto?

Se le podría devolver la pregunta diciéndole: ¿cuánto le cuesta al protésico los dientes y cuánto cobra por la prótesis dental?. Sin duda, hay una diferencia de precio fruto del trabajo de montaje que realiza. Y no todos los trabajos tienen el mismo valor añadido. No vale lo mismo un trabajo técnico artesanal que una actividad médico-quirúrgica.

Los dentistas realizan un tratamiento de tipo médico-quirúrgico para el que necesitan de unas prótesis sanitarias que tienen un precio fijado por el laboratorio o por el protésico. Obviamente, al precio de las prótesis hay que añadir los honorarios del dentista por su trabajo de preparación dental, impresiones, registros, pruebas clínicas y adaptación para la puesta en servicio.

11. ¿Qué problema supondría para los dentistas en el caso de que el paciente exigiese una factura independiente del trabajo del protésico?

Ninguno. Es obligatorio separar los honorarios del dentista de los costes de fabricación de las prótesis.

¿Cómo? Detallado como un suplido o desglosando cada importe en la factura final del dentista.

No habría problema para entregar una copia de la factura del protésico por la fabricación de la prótesis. De hecho, la Institución colegial lo defiende porque da mayor transparencia.

Se puede fundamentar con la Ley 29/2006 de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, que en la Disposición adicional decimotercera dice:

La colocación o puesta en servicio de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 3.1 y 101. En todo caso, el facultativo deberá separar sus honorarios de los costes de fabricación.

12. ¿Es legal que el paciente elija el protésico que quiera?. ¿Es legal que un protésico venda una prótesis al paciente directamente, siguiendo las indicaciones del odontólogo?.

El paciente puede elegir un determinado protésico, ¿cómo no? siempre que tenga la conformidad del odontólogo, porque al ser éste el responsable final del tratamiento, no se le puede obligar a trabajar con fabricantes o colaboradores que no sean de su confianza. Si las prótesis no son correctas, la adaptación es mucho más difícil o imposible. De ahí que el dentista no pueda ser obligado a aceptar obras que no sean de su entera satisfacción.

Por otra parte la prescripción de la prótesis no se puede dar al paciente, porque no sólo es documento con instrucciones escritas, sino que incluye registros tridimensionales delicados que pueden deteriorarse. Por eso, el dentista se la debe dar directamente al protésico. El dentista puede prescribir al paciente un medicamento pero no una prótesis.

Además, la relación entre dentista y protésico se basa en una relación de confianza entre ambos ya que el dentista debe comprobar que la prótesis es válida antes de que el protésico le facture. Así, si hay algún fallo en dicha prótesis el dentista lo resolverá o, en su caso, se lo reclamará al protésico sin que el paciente tenga ningún problema ni se vea mezclado en fuego de controversias entre el dentista y el protésico.

13. ¿Qué tiene que ver la calidad de la prótesis con el hecho de que sea el odontólogo el que se la encargue directamente al protésico?. No tendría nada que ver pero la Pta. asegura que la calidad del trabajo seria mayor, si se eliminan los intermediarios

No tiene nada que ver una cosa con la otra. Efectivamente hay diferencias de precios en las prótesis, como ella bien sabe, porque hay distintas calidades de elaboración. También hay diferencia de precios en los “empastes”, en los tratamientos ortodóncicos, en la colocación de implantes, etc. Cada fabricante, lo mismo que cada profesional, tiene sus propios precios

14. La Pta. dice: “buscamos vender nuestro trabajo al cliente tal y como establecen las normas”, ¿deja entrever que los odontólogos se saltan las normas?

Volvemos a lo mismo: la prótesis no se venden y no hay ninguna norma que diga que las prótesis se deben vender al cliente. Es más, esto último podría ser muy peligrosos para los pacientes, que pueden ponerse prótesis que no han sido corregidas y puestas en servicio, y pueden causarle peligrosos perjuicios (como úlceras, rotura o desplazamiento de dientes, atrofia de hueso, dolores de nuca y sienes junto con mareos (síndrome dolor-disfunción), etc.