¿Qué es una prótesis dental?
Un producto sanitario a medida (es decir, que se fabrica expresamente a la medida de un paciente y no en serie) que permite reemplazar los dientes perdidos y las partes atrofiadas de las encías.
Aunque son productos sanitarios hechos a medida, a partir de los moldes o modelos obtenidos por el dentista, requieren, para su debida "puesta en servicio", una adaptación clínica, en la propia boca, que realiza el odontólogo.
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El protésico no está facultado, ni legal ni formativamente, para realizar los actos de colocación y adaptación clínicas de las prótesis, que son propios del dentista.
A diferencia de las audioprótesis, de las ortesis y de las prótesis ortopédicas, que pueden ser adaptadas por los técnicos de FP, en el caso de las prótesis dentales el único profesional que puede (y sabe, sin causar peligros) colocarlas y adaptarlas clínicamente a la boca del paciente es el dentista.
Veamos pruebas concluyentes:
- La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de enero de 1997, al Recurso de Casación 1576/1992, a veces invocada también como supuesto ( y falso) respaldo a la posibilidad de que los protésicos dentales puedan colocar las prótesis, lo que en realidad dice textualmente que:
- Es plenamente compatible con la relación Médico usuario el que éste pueda contratar una prótesis y tras su elaboración y colocación, pueda abonar al Médico sus honorarios y al protésico los suyos.
[Obsérvese que no se dice que la colocación pueda ser realizada por los protésicos, sino que tras la colocación -que es, recordemos, una función del dentista, el paciente puede pagar al protésico sus honorarios]
- Es plenamente compatible con la relación Médico usuario el que éste pueda contratar una prótesis y tras su elaboración y colocación, pueda abonar al Médico sus honorarios y al protésico los suyos.
- El Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 7 de julio de 2000 al Expediente 1922/98 al Consejo General y 19 Colegios de Odontólogos y Estomatólogos dice:
- Teniendo en cuenta las relaciones contractuales y legales entre los diferentes intervinientes en el mercado -médico estomatólogo u odontólogo, protésico y usuario- toda prótesis …, con posterioridad a su fabricación, debe ser adaptada por el dentista prescriptor al paciente.
- La prótesis debe ser entregada al dentista prescriptor para que proceda a su adaptación en la boca del paciente.
- Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 25 de julio de 2000
- Los odontólogos … adquieren la prótesis, previo su estudio y encargo a un profesional protésico, para luego implantarla en la boca de sus pacientes.
- … intervención médica, y solo médica, que supone la implantación de una prótesis en la boca.
- … cada odontólogo puede elegir, como cliente que es, al protésico que le ofrezca mayores garantías en su trabajo y a éste le prescribirá y le indicará cómo y de qué manera debe hacer una prótesis (que no cualquiera) que sólo el odontólogo, una vez terminada, podrá implantar en el paciente.
- Resolución 446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de 2001.
- Las prótesis dentales deben ser entregadas por el protésico dental al odontólogo que las prescribió para su adaptación/colocación por éste al paciente a quien van destinadas.
- Informe sobre las funciones correspondientes a los protésicos dentales, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, de 14 de octubre de 2003
- De las funciones profesionales de los protésicos dentales enumeradas [en la recopilación legislativa realizada previamente], se desprende que los citados profesionales no ostentan capacidad para adaptar las prótesis dentales a la boca del paciente, función ésta expresamente encomendada a los facultativos Odontólogos, Estomatólogos y Cirujanos Máxilo-Faciales en el artículo 7 del Real Decreto 1594/1994.
- Sentencia núm. 1108/05-R, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, al Recurso PO 576/01, del Grupo Empresarial de Protésicos Dentales de Asturias contra la Resolución de 28 de noviembre de 2000 de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos por la que se declara la adecuación a la legalidad y se ordena la publicación de los Estatutos del Colegio profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias.
- Toda prótesis debe ser prescrita, por imperativo legal, por un odontólogo para un paciente determinado, prótesis que, con posterioridad a su fabricación, debe ser adaptada por el dentista prescriptor al paciente.
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No olvidemos que la colocación de la prótesis dental comporta todo un conjunto de adaptaciones clínicas (es decir, a la boca, no al modelo maestro, al que la adaptación es una obligación del protésico). Estas adaptaciones clínicas se necesitan para su puesta en servicio, ya que el producto sanitario terminado de fabricar y adaptado al modelo maestro de yeso no es apto para ser utilizado por el paciente, porque la resiliencia de las encías, y la posibilidad de intrusión o versión dentarias bajo carga (debidas a la laxitud del periodonto y no reproducibles por el yeso) producen discrepancias ente los comportamientos de la prótesis en la boca y el comportamiento en el modelo, que si no se corrigen pueden causar los efectos patológicos a medio o largo plazo que ya hemos visto en el parágrafo Posibles daños a medio y largo plazo por prótesis incorrectas
No debe extrañar, por lo tanto, que la Administración sanitaria y los Tribunales hayan establecido reiteradamente que la prótesis dental tiene que ser entregada por el fabricante protésico dental al mismo facultativo que la prescribió (no otro, ni el paciente).
Normativa
- Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 7 de julio de 2000 al Expediente 1922/98 al Consejo General y 19 Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
- De la lectura del R.D. 1594/94 se deduce que el protésico dental debe hacer la entrega de la prótesis al facultativo que la prescribió, por lo que no está profesionalmente habilitado para entregar directamente la prótesis al paciente.
- La prótesis debe ser entregada al dentista prescriptor para que proceda a su adaptación en la boca del paciente.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 11 de marzo de 2002, al Recurso de Apelación 484/2001, relativo a cesación y rectificación de publicidad ilícita.
- Las prótesis dentales deben ser entregadas por el protésico dental al odontólogo que las prescribió para su adaptación / colocación por éste al paciente a quien van destinadas.
- Resolución 446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de 2001:
- La prótesis debe ser entregada al dentista prescriptor para que proceda a su adaptación en la boca del paciente.
- La Ley 10/1986 señala que “se reconoce la profesión de Protésico dental con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos”. Y el Real Decreto 1594/94 establece que “el Protésico dental es el titulado de formación profesional de grado superior que diseña, prepara, elabora, fabrica y repara las prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos” (art. 5) y que “los Protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad ante el profesional que lo prescribió”. Por tanto, de acuerdo con el conjunto de esta normativa, se deduce que las prótesis dentales deben ser entregadas por el protésico dental al odontólogo que las prescribió para su adaptación/colocación y por éste al paciente a quien van destinadas.
- Informe sobre las funciones correspondientes a los protésicos dentales, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, de 14 de octubre de 2000.
- El protésico dental debe hacer entrega de la prótesis al facultativo que la prescribió y, por tanto, no está profesionalmente habilitado para vender directamente la prótesis al paciente.
- Sentencia núm. 1108/05-R, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, al Recurso PO 576/01, del Grupo Empresarial de Protésicos Dentales de Asturias contra la Resolución de 28 de noviembre de 2000 de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos por la que se declara la adecuación a la legalidad y se ordena la publicación de los Estatutos del Colegio profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias.
- .. el protésico dental debe hacer entrega de la prótesis al facultativo que la prescribió, por lo que no está profesionalmente habilitado para entregar directamente la prótesis al paciente, pudiendo ser calificado el dentista prescriptor como verdadero usuario intermedio de la prótesis por él prescrita dado que sólo el citado profesional tiene la capacitación técnica y profesional para determinar cuándo y qué tipo de prótesis requiere un paciente determinado.
Aparte de ilegal, la entrega directa de las prótesis al paciente es perjudicial para éste, porque si el dentista alegara que la prótesis es incorrecta y debe repetirse, y el protésico le dijera lo contrario, el paciente se quedaría en indefensión, ya que o bien tendría que buscar peritos para dirimir esa controversia entre el facultativo y el fabricante en la que se vería involucrado, o bien tendría que soportar el riesgo de daños a medio o largo plazo si decidiera emplearla sin estar bien hecha.
Se comprende que a los protésicos que quieren ejercer de dentistas sin serlo les apetezca la independencia de los dentistas, pero en países donde existe una garantía del Estado sobre la formación de los facultativos responsables de la salud de las personas, como en España, no se conciben procedimientos sanitarios tercermundistas, en los que puede admitirse que la falta de médicos se supla con curanderos o hechiceros, y la falta de dentistas con artesanos mecánicos o con profesionales de insuficiente cualificación.
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El paciente no puede contratar protésico a espaldas del dentista. Ninguna norma legal ni ninguna sentencia lo establece, pese a las falsas afirmaciones contrarias de tergiversadores interesados.
En efecto, ciertos dirigentes protésicos invocan manida y tergiversadamente una Sentencia del Tribunal Supremo, para defender lo contrario, pero lo que verdaderamente dice la susodichaSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de enero de 1997, al Recurso de Casación 1576/1992, es lo siguiente:
- Si el protésico dental es plenamente responsable de la prótesis que elabore o suministre, ningún obstáculo, existe para que el usuario pueda tener una relación directa con el protésico, aunque se admitan otras fórmulas. [Queremos resaltar que «relación directa» no es «contratación libre», sino posibilidad de pago directo, que es a lo que se refiere el contexto en el que se ubica dicha frase].
- Es plenamente compatible con la relación Médico usuario el que éste pueda contratar una prótesis y tras su elaboración y colocación, pueda abonar al Médico sus honorarios y al protésico los suyos.[Obsérvese que, abundando en lo que venimos de señalar, no se dice que el usuario pueda contratar la prótesis «al protésico», como interesadamente intenta hacer creer un sector de dirigentes protésicos, ni que la colocación pueda ser realizada por los protésicos. Lo que se dice es que después de elaborada y colocada, el paciente puede pagar separadamente los honorarios del facultativo y del protésico].
Pero, para mayor claridad y verificación de que no es ilegal contratar una prótesis al dentista, (luego veremos que la ilegalidad sería contratarla directamente al protésico), veamos otros pronunciamientos posteriores al respecto:
- El propio Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 21 de diciembre de 1998 al Recurso nº 785/1994 contra el R.D. 1594/1994, planteado por la Federación Española de Asociaciones de Protésicos Dentales, abundó con respecto a la sentencia anterior, lo siguiente
- Los preceptos reglamentarios impugnados [del RD 1594/1994] no se oponen al derecho de los usuarios de las prótesis a conocer el importe de la prótesis y los honorarios del protésico, e, incluso, a abonar aquél y éstos directamente al protésico, si ello cabe, atendiendo a la relación que pueda tener con el odontólogo o el estomatólogo. [Obsérvese que se reconoce un derecho, pero no se impone ninguna obligación de abonar al protésico los honorarios e importe de las prótesis]
- Además de la posibilidad de que el usuario pueda tener una relación directa con el protésico, como se decía en la Sentencia de 14 de enero de 1997, también son admisibles otras fórmulas dejando a salvo las relaciones con el odontólogo o estomatólogo en las que perfectamente pueden incluirse que sea éste quien elabore el presupuesto estimativo y reciba el importe completo de la actuación dental, con emisión de la correspondiente factura.
- La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, de 11 de diciembre de 1998, al Recurso contencioso-administrativo 518/1995, contra el RD 1594/94, también abunda en que una prescripción no supone libertad para acudir a cualquier protésico:
- … la prescripción médica del odontólogo no supone la remisión a cualquier protésico profesional…
- La Resolución 446/00 del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 12 de marzo de 2001 dice literalmente:
- El cliente de los laboratorios de prótesis es el dentista y no el paciente, dado que solo el primero tiene la capacitación técnica y profesional para determinar cuándo y qué tipo de prótesis requiere un paciente determinado.
- El Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 25 de julio de 2000dice
- [Los dentistas] son quienes en su práctica diaria, adquieren la prótesis, previo su estudio y encargo a un profesional protésico, para luego implantarla en la boca de sus paciente.
- La relación existente en el citado contexto legal entre odontólogo y protésico hace imposible su concurrencia con identidad de fines en el mercado, pues uno fabricará las prótesis que el otro le encargue para utilizarlas luego en su actividad médica ….
- No es posible que el médico se limite a prescribir la prótesis para que el paciente luego la adquiera en un supuesto mercado abierto,
- La Sentencia nº 88 de 3 de septiembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena (Asturias), para cesación y rectificación de publicidad, indica:
- La publicidad realizada ["venta directa al público de prótesis dentales"] es condenada como venta de un producto al público, para el que el demando no esté habilitado conforme a la normativa citada.
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 11 de marzo de 2002, al Recurso de Apelación 484/2001 contra la sentencia antedicha sobre rectificación de publicidad ilícita, dice:
- en cuanto a la cuestión nuclear, determinar si un protésico dental puede o no vender al público las prótesis dentales que fabrica, sin aludir a la intermediación de los odontólogos o médicos estomatólogos que las hubieran prescrito, entiende el Tribunal que las prótesis dentales se ejecutan “en cada caso para un concreto paciente y siguiendo las indicaciones y prescripciones de otros profesionales de la medicina a quienes en última instancia compete la adaptación clínica del producto elaborado, lo que choca, en principio, con lo que comúnmente se entiende por comercialización o venta al público”
- El art. 2.1. de la [Ley 10/1986] al enumerar el ámbito de actuación de los [protésicos dentales] no recoge en absoluto la actividad ofertada de venta directa al público sino de la exclusivamente las de “diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales …” pero ello siempre “conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos”.
- [Los derechos de información declarados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1997] son distintos por completo a la posibilidad de venta directa al público de todo tipo de prótesis dentales.
- El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla la Ley 10/1986, es meridianamente claro en que los laboratorios de prótesis no son establecimientos de atención al público. Así:
- Entre los requisitos mínimos de los laboratorios de prótesis no se encuentra una sala de espera para los pacientes (art. 9), que sí se exige a las clínicas dentales (art. 2.1.a).
- En las clínicas dentales debe haber un sillón dental, junto con el resto del equipamiento apropiado para realizar los tratamientos a los pacientes (art. 2.1.b), requisito que no se contempla en el laboratorio de prótesis.
- Lo mismo cabe decir de los sistemas de higiene y esterilización sistemática del material, que se necesitan en las clínicas (art. 2.1.c y d), mientras que en los laboratorios se limitan a ser de higiene del local y del personalque en él trabaja, así como de separación de los procesos productivos que lo requieran para evitar la contaminación de los materiales utilizados y de los productos sanitarios que con ellos se elaboran.
- Las clínicas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un Odontólogo o Estomatólogo (art. 3), mientras que los laboratorios de prótesis estarán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por un Protésico Dental (art. 8.3), que puede ser titulado de formación profesional o incluso habilitado, sin titulación académica.
- En la clínica dental debe existir un fichero de pacientes y se han de conservar las dichas durante al menos cinco años tras la finalización del último tratamiento (art. 3), mientras que en el laboratorio de prótesis el fichero no es de pacientes, sino de trabajos realizados y las fichas deberán conservarse durante al menos cinco años tras su entrega (art. 7.2)
- Por añadidura, mientras que los dentistas deben elaborar un presupuesto del tratamiento, a solicitud del paciente (art. 4), los protésicos dentales deben elaborar un presupuesto del trabajo, a solicitud del facultativo (art. 7.1).
- El protésico dental no puede tomar impresiones («medidas» o «moldes» de la boca del paciente), sino que debe positivar en el laboratorio las impresiones tomadas por el odontólogo,, el estomatólogo o el cirujano máxilofacial en su clínica (art. 6 a). Con este positivado obtiene el modelo maestro. La norma dice expresamente que el protésico dental debe realizar todos los trabajos en su laboratorio sobre el modelo maestro, nunca sobre la boca del paciente (art. 6b).
- Por lo anterior, el protésico dental responde de la prótesis fabricada ante el dentista que se la encargó, pero no de las desviaciones iniciales achacables a las impresiones y registros buco-dentales del paciente, ni de las producidas posteriormente en la fase de colocación y adaptación de la misma en la boca (art. 7.1). Y no solamente porque estas tareas corresponden exclusivamente al dentista (que también), sino porque el dentista tiene la responsabilidad total frente al paciente en los tratamientos protésicos y en cualesquiera otros en materia de salud bucodental, que no necesita ser declarada expresamente por la norma, porque resulta de la definición general de la capacidad del Odontólogo (art. 1) y del Estomatólogo (que tiene idénticas competencias -disposición adicional de la Ley 10/1986-), ratificada en el art. 6.2.c) la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)..